martes, 30 de junio de 2020

En Venezuela, el deporte es un servicio público.

 El deporte es un servicio público. el 15 de agosto del 2011, la natación tuvo una entrada, de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad y Educación física. Con este instrumento legal, se busca la masificación de las actividades deportivas, el deporte pasó a ser considerado como una actividad esencial para el ser humano y para la sociedad que el Estado debe proteger en todos sus ámbitos.
Se considera el deporte un derecho fundamental de todos los ciudadanos, a la vez que se establece que su gestión como actividad económica tiene fines sociales.



Derecho universal

Artículo 8. Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público. El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho (…).
Esto quiere decir que los establecimientos deportivos de carácter privado, así como los establecimientos deportivos públicos a cargo de los distintos organismos nacionales y regionales, pasaron a ser prestadores de servicio público.
Ahora, los establecimientos donde se practique la actividad deportiva son sujetos de una protección, una tutela y una reglamentación especial por parte del Estado, tal como ocurre con las clínicas, hospitales, proveedurías de alimentos y medicinas y con el transporte urbano.

Declaratoria de servicio público

Artículo 10. El deporte, la actividad física y la educación física son derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las actividades de promoción, organización, desarrollo y administración del deporte, la actividad física y la educación física, se declaran de servicio público, pudiendo ser desarrolladas por el Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.
La Ley Orgánica del Deporte instruye al Gobierno Nacional y a los organismos públicos centrales y regionales para que construyan un escenario más propicio para la práctica deportiva, de modo que Venezuela pueda lograr un salto cualitativo y mayor presencia en los escenarios mundiales.
Por eso, declara de utilidad pública e interés social el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte (Art.11) y establece que la masificación es ahora una de las políticas primordiales que deberá considerar el Estado Venezolano para sus planes nacionales a futuro.

Declaratoria de masificación deportiva como prioridad

Artículo 12. Se declara como prioridad de la política deportiva nacional, la masificación de las buenas prácticas del deporte, la actividad física y la educación física y se incorporan como elementos transversales de las políticas Estatales (…).
También introduce la figura de un Fondo Nacional del Deporte construido a partir de los aportes de sus afiliados, ordena la creación del Subsistema de Educación Universitaria con especialidades deportivas y fomenta la creación de diversas formas de asociación entre organizaciones sociales y organismos públicos y privados, a fin de alcanzar el objetivo de masificar el deporte en Venezuela.

Principales funciones del Estado

Artículo 13
4. (El Estado) Incentiva, regula, orienta, coordina, supervisa y apoya a las organizaciones sociales promotoras del deporte y reconoce las del tipo asociativo sin menoscabo de la soberanía nacional.
Otros elementos novedosos de la Ley del Deporte son el reconocimiento a las glorias deportivas, la obligatoriedad de los medios de comunicación de transmitir mensajes de servicio público deportivo y sanciones fiscales a quienes vendan bebidas alcohólicas durante los eventos deportivos, entre otras.

No hay comentarios:

Publicar un comentario