Derecho universal
Artículo 8. Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público. El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho (…).
Esto quiere decir que los establecimientos deportivos de carácter privado, así como los establecimientos deportivos públicos a cargo de los distintos organismos nacionales y regionales, pasaron a ser prestadores de servicio público.
Ahora, los establecimientos donde se practique la actividad deportiva son sujetos de una protección, una tutela y una reglamentación especial por parte del Estado, tal como ocurre con las clínicas, hospitales, proveedurías de alimentos y medicinas y con el transporte urbano.
Declaratoria de servicio público
Artículo 10. El deporte, la actividad física y la educación física son derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las actividades de promoción, organización, desarrollo y administración del deporte, la actividad física y la educación física, se declaran de servicio público, pudiendo ser desarrolladas por el Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.
La Ley Orgánica del Deporte instruye al Gobierno Nacional y a los organismos públicos centrales y regionales para que construyan un escenario más propicio para la práctica deportiva, de modo que Venezuela pueda lograr un salto cualitativo y mayor presencia en los escenarios mundiales.
Por eso, declara de utilidad pública e interés social el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte (Art.11) y establece que la masificación es ahora una de las políticas primordiales que deberá considerar el Estado Venezolano para sus planes nacionales a futuro.
Declaratoria de masificación deportiva como prioridad
Artículo 12. Se declara como prioridad de la política deportiva nacional, la masificación de las buenas prácticas del deporte, la actividad física y la educación física y se incorporan como elementos transversales de las políticas Estatales (…).
También introduce la figura de un Fondo Nacional del Deporte construido a partir de los aportes de sus afiliados, ordena la creación del Subsistema de Educación Universitaria con especialidades deportivas y fomenta la creación de diversas formas de asociación entre organizaciones sociales y organismos públicos y privados, a fin de alcanzar el objetivo de masificar el deporte en Venezuela.
Principales funciones del Estado
Artículo 13
4. (El Estado) Incentiva, regula, orienta, coordina, supervisa y apoya a las organizaciones sociales promotoras del deporte y reconoce las del tipo asociativo sin menoscabo de la soberanía nacional.
Otros elementos novedosos de la Ley del Deporte son el reconocimiento a las glorias deportivas, la obligatoriedad de los medios de comunicación de transmitir mensajes de servicio público deportivo y sanciones fiscales a quienes vendan bebidas alcohólicas durante los eventos deportivos, entre otras.



